Iquique
3 days ago
ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO, BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA 12°
Aviso Pizarrón:

Ministerio

Ministerio de Educación

Institución / Entidad

Servicio Local de Educación Pública de Iquique /

Cargo

ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO, BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA 12°

Nº de Vacantes

1

Área de Trabajo

Recursos Humanos

Región

Región de Tarapacá

Ciudad

Iquique

Tipo de Vacante

Contrata

Renta Bruta

1.288.874

Objetivo del CargoRenta acorde al estamento Administrativo 12° de la EUS de la Ley 18.834.
 

 


Renta bruta mensualizada sin bono: $1.288.874.-

Renta bruta mensualizada con bono (marzo – junio – septiembre- diciembre): $2.318.850.-

 


 


Se hace presente que las contratas duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación.

 


Requisitos Generales / Específicos

De acuerdo con lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N°4, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija la planta del Servicio Local de Educación Pública de Iquique, para el cargo a concursar en esta oportunidad se establece como requisito específico el siguiente:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años en instituciones publico o privadas en ámbitos de la administración.

 

Perfil del Cargo

Formación Educacional

Licencia de enseñanza media

Especialización y/o Capacitación

Deseable conocimiento en Gestión de Recursos Humanos, Gestión de Personas, Calidad de Vida Laboral, Gestión de Cambio, Gestión de Servicios de Bienestar, Seguridad Social.

Experiencia sector público / sector privado

experiencia laboral no inferior a 4 años en instituciones publico o privadas en ámbitos de la administración.

Mecanismo de Postulación

PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES

El proceso comienza con esta Primera Etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares, que corresponde a la revisión y evaluación de los currículos de los(as) postulantes, considerando la formación educacional y experiencia laboral. 

La formación educacional se debe acreditar mediante certificado, al igual que las capacitaciones, que deberán contener fecha y cantidad de horas, y se deberán adjuntar a la postulación.

Respecto a la experiencia laboral

, se entenderá por el desempeño acreditado desde la fecha de la obtención de la enseñanza media o equivalente, y se acredita a través de certificados o documentos que indiquen las funciones desempeñadas y el periodo en el cual se ejecutaron las actividades.


Para el análisis curricular se considerarán los datos que el candidato(a) declara y completa en los campos solicitados de la plataforma del Servicio Civil, por consiguiente, las personas que postulen con este apartado vacío no serán admisibles y quedarán fuera del proceso.

Sobre el particular, se debe aclarar que podrán acceder a la SEGUNDA ETAPA

del certamen, los postulantes que cuenten con el puntaje mínimo de 20 puntos.


En este sentido, se hace presente que solo pasarán los quince (15) primeros puntajes a la SEGUNDA ETAPA del certamen.

SEGUNDA ETAPA: ENTREVISTA COMITÉ DE SELECCIÓN

 

Esta fase consiste en la realización de una entrevista a los postulantes que hayan pasado la PRIMERA ETAPA. La entrevista será llevada a cabo por un Comité de Selección. El comité estará compuesto por la subdirectora o subdirector de la unidad o área solicitante, la jefatura directa y un representante de la subdirección de gestión de personas.

El objetivo de esta entrevista, realizada por el mencionado Comité de Selección, es evaluar las aptitudes generales de los candidatos para el puesto en cuestión. Se busca determinar su idoneidad en relación a las áreas de desempeño de acuerdo con el perfil de selección establecido.

El Comité podrá llevar a cabo su función siempre que más del 50% de sus integrantes estén presentes, excluyendo al jefe encargado de personal, quien será un miembro permanente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

De acuerdo con el artículo 4°, letra c) del Decreto N° 69 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Concursos de Selección de Personal sujeto al Estatuto Administrativo, se establece que si un miembro del Comité de Selección no puede participar por razones legales o reglamentarias, el Director Ejecutivo del SLEP Iquique deberá resolver la designación de un reemplazo. Este reemplazo será el funcionario de mayor jerarquía en la planta respectiva.

La ubicación, fecha y hora de la entrevista se comunicarán oportunamente al correo proporcionado por el postulante en su currículum. Además, cabe destacar que la entrevista podrá realizarse a través de una videoconferencia, en cuyo caso se informará con la debida antelación.

En relación con lo expuesto, es conveniente agregar que, solo podrán acceder a la TERCERA ETAPA

del certamen, los 5 postulantes que cuenten con mayor puntaje.


TERCERA ETAPA:

 

EVALUACIÓN PSICOLABORAL

Los(as) candidatos(as) que aprueben la SEGUNDA ETAPA del proceso concursal, pasarán a esta TERCERA ETAPA Evaluación Psicolaboral, la cual se llevará a cabo por una consultora externa especializada designada por el SLEP Iquique, cuyo objeto será detectar y medir las competencias psicológicas, capacidades, habilidades e idoneidad asociadas al perfil del cargo.

  


El lugar, fecha y horario de la mencionada evaluación psicolaboral se informará oportunamente por la empresa externa especializada al postulante. Esta entrevista podrá realizarse también por medio de una videoconferencia, lo que será informado con la anticipación necesaria. 

Documentos Requeridos para Postular

Calendarización del Proceso

EtapaFechas PostulaciónDifusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl01/08/2025-11/08/2025EvaluaciónProceso de Evaluación y Selección del Postulante12/08/2025-22/08/2025FinalizaciónFinalización del Proceso25/08/2025-01/09/2025

El plazo para recibir postulaciones es hasta las

23:59

horas del

11/08/2025

.

Correo de Consultas

seleccion01@slepiquique.cl

URL donde se podrán obtener mayores antecedentes del procesoADMINISTRATIVO DE DESARROLLO, BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA 12° DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE IQUIQUECondiciones Generales

Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de éste y completar el Curriculum Vitae del Portal (en el menú MI CV, en VER CV) y adjuntar los documentos solicitados en Documentos Requeridos para postular. Dichos documentos deben ser adjuntados/actualizados para poder postular.

En efecto, los documentos antes señalados se deben ingresar en el mismo Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”, donde deberá adjuntar cada uno de los documentos que se exige sean presentados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket. Si el postulante no adjunta los documentos requeridos, el sistema no le habilitará la opción de postular, quedando imposibilitado de aplicar a la convocatoria.

Se aceptarán las postulaciones que se realicen exclusivamente a través del portal de empleos públicos, www.empleospublicos.cl.

Así entonces, las personas que no envíen los documentos requeridos para la postulación en los términos indicados anteriormente no serán admisibles en el proceso de selección.

Es importante destacar que los documentos adjuntos a las postulaciones deberán ser ingresados correctamente en su apartado, a fin de facilitar la revisión de los antecedentes curriculares.

De esta manera, a la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al concurso, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados.

En relación con lo expuesto, resulta importante destacar que, los(as) postulantes son responsables de la veracidad de la información que presentan. 

Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este proceso de selección.

En virtud de dar cumplimiento a la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos,  en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

Una vez cerrado el plazo para la presentación de la documentación no se podrán recibir nuevas postulaciones. Tampoco serán admisibles antecedentes adicionales, a menos que así se requiera para aclarar lo ya presentados.

Con todo, los antecedentes adicionales que se pueden solicitar, dentro del plazo para la presentación de la documentación, no podrán conferir a esos postulantes una situación de privilegio respecto a los demás, sino sólo deberán aclarar errores u omisiones de los documentos ya entregados, a fin de asegurar en el proceso la objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de condiciones y su calidad técnica.

En este orden de ideas, las consultas sobre el proceso de postulación, como el estado del concurso podrán canalizarse sólo a través de correo electrónico dirigido a seleccion01@slepiquique.cl.

Base adjunta:Descargar Documento


 

Aviso Pizarrón:

Es un tipo de publicación que no permite postular en línea, ya que el Portal de Empleos Públicos es utilizado sólo como medio complementario de difusión de la convocatoria y no como medio de postulación. En este contexto, esta publicación, no contiene necesariamente toda la información del proceso, por lo que la persona interesada debe consultar mayores antecedentes directamente al Servicio Público responsable del aviso.

Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.

En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.

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